Requisitos para las visas a Ecuador

Ecuador no exige visa para los turistas que quieran quedarse en el país menos de 3 meses (90 días). Sin embargo, si decidió quedarse más tiempo para visitar Ecuador, para trabajar, establecer relaciones comerciales, o simplemente para establecerse en el país, necesitará una visa, dependiendo de los fines para los que quiere quedarse.

Existen dos tipos generales de visa, con dos modalidades de trámite diferentes y dos centros diferentes de presentación de la solicitud:

• Visa de no inmigrante: visas que deben renovarse cada determinado período de tiempo (no definitivas)

• Visa de inmigrante: visas para quienes quieran instalarse en el país. Son definitivas y no tiene que renovarse. Abren derecho a la cédula de identidad ecuatoriana para extranjeros (no confundir con la cédula de ciudadanía que demuestra la nacionalidad ecuatoriana).

Tipos de visa de no inmigrante:

• Visa 12-I y 12-II: Funcionarios de Misiones diplomáticas y Organismos internacionales

• Visa 12-III

• Visa 12-IV: Solicitud de asilo o refugio

• Visa 12-V: Estudiantes

• Visa 12-VI: Trabajo

• Visa 12-VII: Religiosos, misioneros, voluntarios

• Visa 12-VIII: Intercambio cultural

• Visa 12-IX: Turismo, deporte, salud, estudios, ciencia, arte, actos de comercio

• Visa 12-X: Turismo – visitante temporal

 

En todos los casos, los documentos a presentar son el pasaporte (con copia a color de la identificación y del sello de última entrada, y visa anterior, de aplicar), una petición escrita dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, firmada por el interesado, un certificado que demuestre la solvencia económica del solicitante de la visa (observación: debe contar en su cuenta con el equivalente de un salario básico unificado por cada mes que pretenda quedarse en el país).

Todo documento en idioma extranjero deberá estar traducido por un centro de traducción autorizado, y deberá ser notariado, de conformidad con la Ley de modernización del Estado en cuanto a traducciones notariadas.

 

Tipos de visa de inmigrante:

• Visa 9-I Rentista – Pensión del Exterior

• Visa 9-I Fideicomiso Depósito en Efectivo

• Visa 9-II Inversionista en pólizas, títulos o cédulas hipotecarias

• Visa 9-II Inversionista en acciones de compañías

• Visa 9-II Inversionista en bien raíz

• Visa 9-III Inversionista – Persona extranjera que no efectúa la inversión

• Visa 9-III Inversionista – Inversión en compañía (No anónima – mínimo $ 30.000)

• Visa 9-III Inversionista – Negocio de propiedad individual

• Visa 9-IV Apoderado General (Compañías que se encuentran domiciliadas en el país)

• Visa 9-IV Apoderado General (Compañías que se van domiciliar en el país)

• Visa 9-IV Contrato de Trabajo

• Visa 9-IV Religiosos

• Visa 9-IV Prensa Extranjera

• Visa 9-V Profesional

• Visa 9-VI Amparo por Matrimonio, Parentesco o Reunificación Familiar Matrimonio Ecuatoriano – Extranjero

• Visa 9-VI Hijos extranjeros que se amparan en padres ecuatorianos

• Visa 9-VI Padres extranjeros que se amparan  en hijo ecuatoriano

• Visa 9-VI Padres o hermanos que se amparan en  ecuatoriano por naturalización

• Visa 9-VI Unión de hecho entre persona ecuatoriana y persona extranjera

• Visa 9-VI Otros casos en los que exista parentesco de segundo  grado de consanguinidad  y/o segundo grado de afinidad

 

Todo documento en idioma extranjero deberá estar traducido por un centro de traducción autorizado, y deberá ser notariado, de conformidad con la Ley de modernización del Estado en cuanto a traducciones notariadas. La traducción también podrá ser realizada ante el Consulado del país de origen en el Ecuador. El traductor o la agencia no podrá ser parte interesada en el proceso.

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